Resumen: Contrato de trabajo temporal suscrito con trabajador con discapacidad que luego se convierte en indefinido sin que se marcase la casilla correspondiente. No puede cuestionarse ni la existencia del contrato ni cuestionarse que el grado de discapacidad se mantenga, pues en via administrativa no se discutía esto, sino únicamente las consecuencias de no comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo. La obligación de comunicación es independiente de la facultad de control de la Administración. La Administración, advertido el error en la clave de cotización a instancias de la empresa empleadora, debería de haber procedido a su revisión ante la inexactitud de la declaración y proceder en su caso al reconocimiento de la bonificación con los limites en cuanto al plazo de prescripción aplicado en la sentencia de instancia.
Resumen: Vigente la prohibición de conducción de vehículos de motor , por tener suspendido el permiso o licencia correspndiente, fue sorprendido cuando circulaba, a sabiendas de esta circunstancia, por las calles Plasencia, Avenida de Felipe VI y carretera de Guareña de la localidad de Mérida. Se desestima aplicar cualquier circunstancia modificativa relacionada con el consumo de drogas porque el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante,ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Carlos Ramón, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de Donostia-San Sebastián el día 10-12-2019, que revocó la suspensión de la ejecución de las dos penas de 20 días cada una, de localización permanente, que le fueron impuestas y requerir al penado para que designe domicilio de cumplimiento de dicha pena.
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación que nos ocupa se interpuso por la representación procesal de Enrique, con carácter subsidiario, junto con el recurso de reforma que presentó contra el auto que dictó el Juzgado de lo Penal nº. 4 de esta ciudad el día 25-10-2019, que acordó la ejecución de la sentencia firme dictada en la presente causa y, entre otros pronunciamientos, "Vista la condición de reo habitual del penado en cuanto al delito de quebrantamiento de condena, no procede la suspensión, procediendo ejecutar la pena de 9 meses de prisión impuesta. Encontrándose interno el penado en el Centro Penitenciario de Martutene, remítase testimonio de la sentencia a dicho Centro Penitenciario, interesando remitan fecha de inicio y preventivas aplicables a la presente".